Planificación Física Moa

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La Dirección Municipal de Planificación Física de Moa se subordina al Instituto de Planificación Física, adscripto al Ministerio de Economía y Planificación, y es la encargada de velar por la política establecida por el Estado en materia de Ordenamiento Territorial, Urbanismo, los aspectos del diseño y la arquitectura relacionados con este último.

 

Como entidad rectora del Ordenamiento Territorial y el Urbanismo se encarga de regular y controlar el uso y la transformación físico-espacial del territorio, concibiendo las estrategias de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, a través de un enfoque multidisciplinario que integra todos los factores económico, social, cultural, patrimonial y ambiental de la sociedad, orientado al desarrollo equilibrado y la sostenibilidad de cada territorio teniendo en cuenta sus potencialidades y restricciones y la conservación de cada uno de estos valores. Asume hoy nuevas funciones que le añaden un rol protagónico dentro de la sociedad y en particular directamente con la población, dando respuesta a un grupo numeroso de trámites relacionados con la vivienda, el suelo y la propiedad que exigen un mayor desempeño y preparación por parte de sus técnicos y especialistas.

 

Dirección Municipal de Planificación Física Moa
Ave. "Lenin", #19, entre Calle "5ta" y Pasaje "C", Rpto. "26 de Junio", Moa, Holguín.
 
 Cargo DirectoraAtención a la Población
   
 Nombre(s) y Apellidos
Iralis Quintero ToiracAnnia Rodriguez Aguilar
   
 Fotofoto directora ipf portal moafoto poblacion ipf portal moa
   
Teléfono Fijo--
   
Teléfono Móvil5382726653827266
   
 Correo Electrónico
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Funciones y atribuciones:

  • Elaborar los planes municipales y urbanos.
  • Elabora estudios de localización de detalles.
  • Elaborar y aprobar micro localizaciones y demás instrumentos del control territorial a su nivel, aplicando las medidas establecidas en materia de ordenamiento territorial y urbanismo.
  • Realizar la inspección para el ordenamiento territorial y el urbanismo.

 

Trámites que se realizan:

En la Dirección Municipal de Planificación Física, encargada de elaborar e implementar los planes del ordenamiento territorial y urbano se pueden realizar los siguientes trámites:

  • Asignación de Terrenos Estatales
  • Autorización de Obra
  • Solicitud de Certifico de Habitable
  • Certificado de Regulaciones Urbanas
  • Cesión de Uso de Azotea
  • Compraventa, Donación y Permuta con el Estado
  • Descripción, Tasación, Medidas y linderos
  • Licencia de Construcción y Autorización de Obra
  • Litigios y Reclamaciones en torno a solares yermos
  • Otros Trámites y Bienhechurías
  • Solares yermos de propiedad personal.

 

Nota: Si desea conocer cuáles son las Regulaciones Urbanísticas de Moa puede hacerlo a través del siguiente documento (.pdf 3.17 mb)

Especificaciones de los trámites que se realizan:

 

/* Asignación de Terrenos Estatales */

 

Las personas interesadas en construir viviendas por esfuerzo propio en terrenos estatales deberán presentar su solicitud y fundamentación, relacionando además nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar, así como declaración jurada de que no posee otra vivienda, ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir una vivienda por esfuerzo propio.

 

La asignación de parcelas y solares yermos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio se realizará a las personas naturales, que previamente sean autorizadas por el Consejo de la Administración Municipal (CAM) correspondiente, teniendo en cuenta las causales y prioridades para dicho otorgamiento y se legaliza ante la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF).

 

Una vez recibido el Acuerdo del CAM, se realiza el pago por concepto de terreno, en la sucursal bancaria del lugar donde se encuentre este.

 

Término: 60 días para el pago del solar en la sucursal bancaria.

Término: 30 días hábiles a partir de la presentación del slick bancario que acredita el pago del solar para obtener la Resolución que reconoce el Derecho Perpetuo de Superficie.

 

Se establecen como causales y prioridades para el otorgamiento de parcelas y solares yermos estatales las siguientes:

  • Haber sido afectado por desastres.
  • Necesitado en erradicar condiciones de precariedad.
  • Caso social y albergados.
  • Ubicados en zonas de riesgo, que incluyen peligros sísmicos, desastres naturales y otros.
  • Por interés económico-social: se aplica en cumplimiento de políticas económicas y sociales del país, a los efectos de asentar fuerza de trabajo y garantizar el desarrollo económico del territorio en correspondencia con los planes de ordenamiento territorial y urbano aprobados.
  • También para solucionar déficit de viviendas, problemas de hacinamiento y convivencia, y otros relacionados con el estado técnico – constructivo de la vivienda.

 

El régimen jurídico de las parcelas y solares yermos estatales que se asignen es en concepto de Derecho Perpetuo de Superficie, y podrá ser otorgado a varias personas naturales para construir sus viviendas en una misma edificación y a una persona natural para construir una vivienda unifamiliar.

 

NOTA: Las parcelas a entregar tendrán una dimensión entre 80 y 150 m².

 

Las personas naturales presentan su solicitud ante el funcionario de Planificación Física (OGTV). El expediente contendrá solicitud y su fundamentación, nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar y declaración jurada de que no posee otra vivienda ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir vivienda por esfuerzo propio.

 
 
/* Autorización de Obra */

 

Documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, para obras menores, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.

 

NOTAS:

  • Cualquier modificación del proyecto se consulta a la DMPF antes de ejecutarse la obra.
  • La Autorización de Obra se emite para: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.

 

Obras menores externas a la vivienda, pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional, y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano, las que ocupen suelo temporalmente, acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias, demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada y modificaciones de fachadas.

 

A la solicitud de la Autorización de Obra por las personas naturales se acompaña:

 

Titularidad del inmueble, croquis o proyecto de las acciones constructivas o de montaje a realizar, debidamente acotado, elaborado por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad) o por un familiar, y sello de timbre correspondiente.

 

Término: 15 días hábiles.

 

NOTA:No requieren Licencia de Construcción ni Autorización de Obra los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación.

 

No se otorga Licencia de Construcción ni Autorización de Obra (amparados por la Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física) para: 

  • Realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que impliquen un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada;
  • La construcción o ampliación de viviendas para realizar actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas, asociadas a la vivienda; y
  • La construcción de piscinas.

 

 

 
/* Solicitud de Certifico de Habitable */

 

Documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión de una vivienda, amparada en una Licencia de Obra, ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple, por tanto, con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.

 

Cuando quede concluida la obra, la persona natural solicita el Certificado de Habitable al funcionario de Planificación Física (OGTV), previa comprobación de que esta se ha realizado de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo analizados, y las regulaciones y condicionales expresamente señaladas en la Licencia de Construcción otorgada. Se acompaña la solicitud con el sello de timbre correspondiente.

 

Al solicitar el Certificado de Habitable sin concluir los términos de la Licencia de Construcción es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mínima adecuada, por lo que debe tener acceso independiente, al menos tres locales: habitación, baño y cocina, superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados y demás requisitos de habitabilidad que están establecidos.

 

En estos casos se da por terminada la vivienda y queda vigente la Licencia de Construcción. El resto de la obra a edificar se continúa como una ampliación y una vez terminada se emite un nuevo Certificado de Habitable que acredita la conclusión de la misma, la que se formalizará mediante Escritura Pública ante Notario.

 

Término: 30 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.

 

 

 
/* Certificado de Regulaciones Urbanas */

La persona interesada presenta su solicitud ante el funcionario de Planificación Física (OGTV).

 

Término: 10 días hábiles posteriores a su solicitud.

 

 

 
/* Cesión de Uso de Azotea */

Los propietarios pueden ceder el uso de la azotea de la vivienda de su propiedad, con pago o sin pago, a favor de personas que la necesiten para edificar su vivienda, siempre que técnicamente sea posible la nueva edificación y que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, previa aprobación de la DPPF.

 

Los interesados en ceder el uso de la azotea para la construcción de viviendas presentan escrito de solicitud ante el funcionario de Planificación Física (OGTV), que debe reflejar generales de las partes, definición del acto mediante el cual pretende transmitir el uso de la azotea, dirección donde esté ubicada la vivienda y especificar si se cede todo o una parte. Si es en parte, definir el área a ceder.

 

Además, presentan Dictamen Técnico que exprese que el inmueble resiste la nueva construcción, emitido por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad), croquis que refleje el área a ceder, título acreditativo de la propiedad de la vivienda y sello de timbre correspondiente.

 

En el caso de edificios multifamiliares, deberá contar con la anuencia escrita de todos los titulares residentes en los mismos y, además, cumplir con las regulaciones establecidas en la Resolución No. 4 de 1991 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INV).

 

En este proceso es necesario que se definan los accesos, así como el abasto de agua y la evacuación de residuales.

 

Término: 60 días hábiles, 30 para la DMPF y 30 para la DPPF. Sello de Timbre por valor de $5.00.

 

 

 

/* Compraventa, Donación y Permuta con el Estado */

Cuando por existir regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, los propietarios de solares yermos no pudieran obtener autorización para utilizarlos en la construcción de su propia vivienda, pueden interesar de la DMPF la permuta por otro de propiedad del Estado, de igual o similares características, si existe. Debe acompañar título que acredite la propiedad del terreno, la Certificación de Dominio y Gravamen del Registro de la Propiedad.

 

El propietario puede, además, ofrecer en venta al Estado el terreno de su propiedad. La solicitud del trámite se presenta ante el funcionario de Planificación Física (OGTV).

 

Término: 35 días hábiles, 15 para la DMPF y 20 para la DPPF.

 

 

 

/* Descripción, Tasación, Medidas y linderos */

El Dictamen Técnico de descripción, tasación, medidas y linderos se emite por la DMPF, y las personas naturales presentan ante el funcionario de Planificación Física (OGTV): titularidad del inmueble y levantamiento en planta, descripción del inmueble y cálculo de tasación (Documento Técnico) elaborado por la entidad autorizada (actualmente Arquitecto de la Comunidad).

 

Término: 20 días hábiles. Sello de timbre por valor de $5.00.

 

Las medidas y linderos fijadas por la Dirección Municipal de Planificación Física en el Dictamen Técnico se actualizarán de oficio mediante certificación catastral.

 

 

 

/* Licencia de Construcción y Autorización de Obra */

Documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.

 

La Licencia de Construcción se emite (amparada por la Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física) para:

 

  • Acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo
  • Edificación de nuevas viviendas
  • Ampliación de las viviendas existentes cualquier otra acción que implique modificaciones estructurales en viviendas individuales y en edificios multifamiliares.

 

Se acompaña a la solicitud de la persona natural documento del Derecho Perpetuo de Superficie, propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea, en el caso de nuevas construcciones, y título de propiedad de la vivienda en su caso.

 

Para obtener la Licencia de Construcción debe contarse con el proyecto ejecutivo, emitido por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad) o la certificación técnica del proyecto en caso de que haya sido elaborada por otro personal facultado.

 

El proyecto ejecutivo se elabora a partir del Certificado de Regulaciones Urbanas y Territoriales que emite la DMPF.

 

Elaborado el proyecto se entrega al funcionario de Planificación Física (OGTV) para su revisión y, una vez aprobado, se procede a emitir la Licencia de Construcción.

 

Término para la revisión del proyecto: 30 días hábiles posteriores a su entrega.

Término para emitir la Licencia de Construcción: 30 días hábiles posteriores a la entrega del proyecto aprobado.

 

Para la construcción de vivienda por esfuerzo propio en fincas rústicas, propiedad de un pequeño agricultor, además de lo anterior se acompaña de la autorización del Ministerio de la Agricultura y visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).

 

 

 

/* Litigios y Reclamaciones en torno a solares yermos */

Cuando se produzca un conflicto en torno a solares yermos, Derecho Perpetuo de Superficie o medidas y linderos, la persona afectada promoverá el proceso por escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse o por medio de comparecencia ante el funcionario de Planificación Física (OGTV), quien extenderá acta contentiva de la reclamación y sus fundamentos, y adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, aportando cualesquiera pruebas de que intente valerse.

 

Este trámite se sustancia cumpliendo el procedimiento previsto en la norma y una vez concluido se dicta resolución resolviendo el asunto; quien no esté conforme establecerá Recurso de Apelación ante el Tribunal Provincial Popular en el término de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

 

Término: 60 días hábiles.

 

En el caso que se detecten errores u omisiones que no vayan al fondo del asunto, susceptibles de subsanación en las resoluciones ya dictadas, se resolverán por la Dirección Municipal de Planificación Física mediante resolución.

 

Las resoluciones dictadas por las direcciones provinciales y municipales de Planificación Física, en cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, se podrán impugnar ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial correspondiente, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes al de la notificación.

 

 

 

/* Otros Trámites y Bienhechurías  */

¿Qué entendemos por Bienhechurías? Edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección a los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas. Los bosques, las plantaciones permanentes de frutales y otras de carácter permanente, y las viviendas del usufructuario y sus familiares, siempre que las tierras entregadas en usufructo estén en la zona rural.

  • Copia de Documentos. (para personas naturales.)
  • Certificado de microlocalización y macrolocalización. (para personas jurídicas).
  • Certificados de uso de suelo. (para personas naturales y jurídicas).
  • Certifico de numeración. (para personas naturales).

 

Para actualizar la Titularidad de un inmueble (solar yermo o vivienda, por ejemplo) se necesita de un CERTIFICO DE NUMERACIÓN, documento que ofrece la ubicación correcta y actualizada de dicho inmueble según la cartografía de los planos del último Censo de Población y Vivienda.

 

Para obtener el CERTIFICO DE NUMERACIÓN, debe dirigirse a la Oficina de Trámites de la Vivienda de su municipio donde podrá ser atendido por un funcionario de Planificación Física al deberá presentar los siguientes documentos:

  • Fotocopia de la propiedad o fotocopia del Certificado de Habitable (en caso de que quiera obtener su propiedad).
  • Carnet de identidad del propietario o del que solicita el trámite
  • Sello de timbre por valor de $5.00 CUP
  • $10.00 CUP en efectivo

 

 

/* Solares yermos de propiedad personal  */

Es toda porción de terreno donde no exista edificación o, que existiendo, sea de poca significación, trazada como tal en un asentamiento humano. No se considera solar yermo el terreno anexo a otro edificado que integra una unidad física inmobiliaria y como tal se encuentre inscripto en el Registro de la Propiedad.

Cesión entre particulares

Los propietarios de solares yermos que deseen ceder estos a particulares lo pueden hacer, por donación o compraventa, a favor de personas que los necesiten para edificar su vivienda, siempre que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan y previa aprobación por la Dirección Provincial de Planificación Física (DPPF), una vez tramitado el caso por la DMPF, quien lo eleva a esta para que dicte resolución.

 

Las solicitudes se presentan por escrito ante el funcionario de Planificación Física (OGTV) y deben reflejar generales de las partes, dirección donde están ubicados y acto que pretende realizar.

 

En el supuesto de donación, el precio legal es el que consta en el título de la propiedad. Si no consta en este, se determinará de oficio por la Dirección Municipal de Planificación Física. Además, se deberá adjuntar en el escrito de solicitud del título acreditativo de la propiedad y el sello de timbre correspondiente.

 

Término: 35 días hábiles, 15 para la DMPF y 20 para la DPPF. Sello timbre por valor de $5.00.

 

 

Si desea conseguir más información o conocer las últimas noticias relacionadas con Planificación Física por favor visite el siguiente enlace: Sitio Web Nacional Instituto de Planificación Física

 

 

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