Oficinas de la ONAT

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La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), es una institución que trabaja para ofrecer servicios de información y asistencia a los ciudadanos, con el fin de favorecer el cumplimiento de las responsabilidades fiscales y la comprensión de Sistema Tributario Cubano.

 

Es la entidad encargada de garantizar los ingresos necesarios para el sostenimiento del país y así financiar las necesidades sociales, mediante la gestión de la recaudación, control, fiscalización y cobranza de los tributos, todo ello al amparo de la Ley 113 del Sistema Tributario y el Decreto 308, aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la Republica de Cuba en el año 2012, la Ley anual del Presupuesto del Estado y las normas legales complementarias emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

 

Oficina Nacional de Administración Tributaria Moa
Avenida "Lenin" , s/n, Reparto "26 de Junio", Moa, Holguín.
 
 Cargo DirectoraAtención a la Población
   
 Nombre(s) y Apellidos
Yohannis Oquendo BarzagaAdachelis González Moreira
   
 Fotodirectora ONAT portal moaunknow female user
   
Correo ElectrónicoEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
   
 Teléfono Fijo
24 608727 / 24 606632 / 24 60873224 608727
   
Móvil- -
 
Horario Lunes a Viernes
  7:30 am a 4:00 pm

 

¿Qué importancia tiene para el país la recaudación de los Tributos?

Los ingresos recaudados por la ONAT ayudan a financiar los gastos sociales del país en ramas como la educación, salud pública, cultura, deporte, asistencia social, entre otros. También se estimula la implicación de los gobiernos locales en la búsqueda de ingresos para sus presupuestos.

 

¿Qué es La ONAT?

Es una entidad pública encargada de la recaudación, control, fiscalización y cobranza de los tributos, con competencia nacional, y subordinación jerárquica al Ministerio de Finanzas y Precios, además de garantizar los ingresos necesarios para el sostenimiento del país y así financiar las necesidades sociales, mediante la gestión de la recaudación, control, fiscalización y cobranza de los tributos, todo ello al amparo de la Ley 113 del Sistema Tributario y el Decreto 308, aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba en el año 2012, la Ley anual del Presupuesto del Estado y las normas legales complementarias emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

¿Cuáles son las preguntas más frecuentes que hace la población?

  • ¿Qué hacer ante una deuda si no cuenta con el monto total del importe a pagar?.
  • ¿Cómo solicitar una devolución de ingresos ante un pago indebido o en exceso?.
  • ¿Cómo es la aplicación del impuesto sobre utilidades a las cooperativas de créditos y servicios?.
  • ¿Cómo se hace la determinación y pago del Impuesto sobre Utilidades?.
  • ¿Cómo se hace la declaración jurada del Impuesto sobre Utilidades?.
  • ¿Cómo es el resumen de las adecuaciones tributarias para el reordenamiento del TPCP?.
  • ¿En qué consiste la campaña de declaración jurada y pago de tributos?.

 

 Respuestas a las preguntas más frecuentes realizadas por la población:

 

¿Qué hacer ante una deuda si no cuenta con el monto total del importe a pagar?.

 

El pago de la deuda tributaria determinada por la ONAT, es exigible a partir de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la determinación administrativa. De estar conforme el contribuyente con la determinación realizada y no tener intención de reclamar, lo que le corresponde hacer es pagarla.

Si no se tiene el dinero para pagar, puede hacer uso del derecho que le asiste de solicitar ante la ONAT Municipal, donde se encuentra inscrito, un Acuerdo de Aplazamiento del pago de la deuda, esto debe hacerse por escrito presentando los siguientes requisitos según lo establecido en la Ley No.113 del Sistema Tributario:

  1. Exponer el tipo de Acuerdo de Aplazamiento que se solicita (puede ser con o sin fraccionamiento, o sea, con uno o varios plazos), en el caso de que se desee hacer por varios plazos debe especificarse en el documento.
  2. Identificación de la deuda tributaria cuyo aplazamiento se solicita, expresando su importe, concepto y fecha en que finaliza el término de pago establecido para el tributo en cuestión.
  3. La denominación o razón social, nombres y apellidos, NIT (Número de Identificación Tributaria) y el domicilio legal.
  4. Causas que motivan la solicitud del Acuerdo de Aplazamiento.
  5. Bienes muebles e inmuebles de significativo valor, del patrimonio del deudor, cuyo importe baste para el cumplimiento de su deuda tributaria.
  6. Por último, la fecha de la solicitud y la firma del solicitante

Luego de presentado este documento y los análisis pertinentes, la aprobación del Acuerdo es facultad del Director Municipal, Director Provincial o Jefe de la ONAT, teniendo en cuenta los plazos y cuantías a pagar.

Cuando el Acuerdo de Aplazamiento se solicita por el contribuyente, una vez vencido el término de pago establecido para la obligación tributaria y la ONAT decide denegarla, se comunica por escrito fundado y se acompaña de la resolución de determinación de deuda.

En el caso de que se incumpla el Acuerdo de Aplazamiento concedido, la ONAT deja sin efecto el mismo, la falta de pago de alguno de los plazos en la fecha fijada lleva consigo que se anule el Acuerdo de Aplazamiento.

Cuando el Acuerdo de Aplazamiento es solicitado antes del vencimiento del término de la obligación tributaria, este no conlleva a la exigencia del recargo por mora ni sanciones fiscales, este puede otorgarse en cualquier momento, ya sea en el período de pago de los tributos establecidos en la Ley del Sistema Tributario o una vez decursado el mismo

Los deudores que son autorizados a pagar a través de Acuerdo de Aplazamiento, con independencia de la forma en que se determine la deuda y del período de pago en que se encuentre, quedan obligados al pago de un interés de aplazamiento del 1 % sobre el importe total autorizado a aplazar por cada año.

Con la solicitud de Acuerdo de Aplazamiento se entenderá que el deudor renuncia al derecho a establecer reclamaciones o recursos en relación a los conceptos y montos por los cuales solicita el mismo.

 

¿Cómo solicitar una devolución de ingresos ante un pago indebido o en exceso?.

 

Para solicitarla deben presentarse: el escrito de solicitud que debe contener: nombre o denominación social, domicilio legal y demás generales del contribuyente, NIT, número de cuenta y sucursal bancarias donde realiza sus operaciones, fecha y referencia del aporte al Presupuesto del Estado. Los documentos que acrediten el pago cuya devolución se solicita; los estados financieros, correctamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad, cuando el aporte erróneo o en exceso de lo debido se relacione con tributos asociados a la actividad.

En el caso de las personas naturales que lleven contabilidad, deben estar firmados por el titular. La resolución dictada por la autoridad competente, en la que consten las razones por las cuales procede la devolución, cuando la solicitud verse sobre ingresos no tributarios. Otros documentos de los cuales intente valerse el solicitante, o cuya presentación requiera la Administración Tributaria.

El derecho a la devolución prescribe al año de efectuado, o haber sido declarado el ingreso como indebido o en exceso de lo debido.

 

 

¿Cómo es la aplicación del impuesto sobre utilidades a las cooperativas de créditos y servicios?.

 

Desde la entrada en vigor de la Ley Tributaria en el año 2013 y hasta el año 2017, como parte el tratamiento diferenciado que se ha venido otorgando a las formas productivas del sector agropecuario, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de las condiciones financieras de las mismas, se eximió a las CCS, del pago del Impuesto sobre Utilidades. Estos beneficios tributarios se aprobaron mediante la Ley No. 125 “Del Presupuesto del Estado para el 2018”, la cual dispuso la aplicación del Impuesto sobre Utilidades a las CCS, por lo que se incorporan en el presente año al cumplimiento de esta obligación tributaria.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 371 de la Ley Tributaria, las CCS pagarán este Impuesto aplicando un tipo impositivo de diecisiete punto cinco por ciento (17.5 %) sobre la utilidad neta imponible, siempre que más del cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos provengan de la comercialización de producciones agropecuarias y/o de la prestación de servicios vinculados a este sector; de lo contrario aplican el tipo impositivo de hasta el treinta y cinco por ciento (35%), establecido de forma general para el pago de este Impuesto.

 

¿Cómo se hace la determinación y pago del Impuesto sobre Utilidades?.

 

Las CCS quedan obligadas a la presentación anual, dentro del trimestre siguiente a la conclusión del año fiscal (1ro de enero al 31 de diciembre), una Declaración Jurada de las utilidades obtenidas durante tal período, mediante la cual calculan y pagan el Impuesto correspondiente.

A esta Declaración se adjuntan las constancias de retención y de pago del Impuesto sobre Utilidades que hayan realizado en el transcurso del año que se liquida.

La presentación de la Declaración Jurada es obligatoria, con independencia de que: se trate de personas exentas de su pago; que en el resultado de las operaciones hayan obtenido pérdidas; que no resulte impuesto a pagar o que en el año fiscal no se efectúen operaciones.

Las CCS están obligadas a presentar, de conjunto con la declaración jurada, los Estados Financieros, así como las correspondientes notas de balance, donde aparezcan los análisis por cada una de las cuentas.

 

De los pagos a cuentas

Las CCS, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 120 de la Ley Tributaria, sin perjuicio de la liquidación definitiva del año fiscal que corresponda mediante la declaración jurada, están obligados a efectuar, en sus tres (3) primeros trimestres, pagos parciales a cuenta del Impuesto, calculados con el tipo impositivo que corresponda a la utilidad imponible real que se obtenga cada trimestre.

Los pagos a cuenta se efectuarán en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, posteriores al período que corresponda a cada pago.

Los pagos a cuenta constituyen una facilidad para los contribuyentes, toda vez que adelantan la cuantía a pagar por este tributo al cierre del año, lo que evita acumular el importe total del tributo para el cierre del año y que se comprometa su liquidez.

De forma excepcional y en correspondencia con el cronograma de preparación de condiciones y de capacitación para la aplicación de este tributo, en el año 2018 las CCS estarán exceptuadas de realizar el pago a cuenta correspondiente a los dos primeros trimestres del año. En este sentido, el primer pago a cuenta lo ejecutarán en el mes de octubre, con base en el resultado acumulado al cierre del mes de septiembre.

 

 

¿Cómo se hace la declaración jurada del Impuesto sobre Utilidades?.

 

Se declaran los ingresos obtenidos en el período, de la comercialización de sus producciones agropecuarias:

  • a través de la forma productiva con las que se vincula,
  • derivados de las ventas directas que realice, luego de cumplir sus planes productivos o de los excedentes de producción.

Están gravados los ingresos efectivamente obtenidos por el productor, los que ha cobrado. No se incluyen los cheques pendientes de cobro u otros adeudos que no se hayan liquidado al productor.

Para la determinación de los ingresos imponibles se deducen de los ingresos brutos obtenidos:

  • Mínimo exento 10 500.00 pesos.
  • Reconocimiento del gasto hasta el 70% de los ingresos obtenidos.
  • Tributos pagados asociados a la actividad, excepto el Impuesto por Ociosidad de las Tierras.
  • Importe Mínimo del Impuesto.
  • Escala progresiva del 10% al 45%.

Carga tributaria promedio 10%.        

En relación con los gastos deducibles en el orden del 70% de los ingresos obtenidos, debe justificar con evidencia documental ante la ONAT, el 50 %; es decir, se exige la justificación de la mitad de los gastos deducidos.

Los documentos que justifican sus operaciones deben ser conservados por un período de          5 años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 d) de la Ley Tributaria.

Entre los gastos asociados a las actividades agropecuarias se identifican:

  1. Insumos del proceso productivo.
  2. Portadores energéticos y agua.
  3. Amortización de inversiones para el aseguramiento de la producción (implementos, maquinarias, sistemas de riego, posturas para plantaciones permanentes, entre otros).
  4. Pago de servicios recibidos de personas naturales y jurídicas.
  5. Pago a la fuerza de trabajo contratada.
  6. Pago de la fuerza de trabajo familiar vinculada al proceso productivo.
  7. Gastos de alimentación a la fuerza de trabajo.
  8. Pago de intereses bancarios.
  9. Pólizas de seguros.

Fecha de presentación de la Declaración jurada del Impuesto sobre Utilidades

  • La DJ se paga en los bancos dentro de los primeros sesenta (60) días naturales con posterioridad al año fiscal.
  • Se presenta aunque al liquidar el impuesto resulte que no debe hacer pago adicional al cierre del año. En estos casos la presenta directamente a la ONAT, o en los lugares que esta Oficina habilite a tales efectos.
  • Exención de la presentación de la DJ a los usufructuarios:
    • 2 años.
    • 4 años, tierras infectadas de marabú.
  • Pagos en exceso. Devoluciones de Ingresos.
  • Si al descontar de los ingresos obtenidos los gastos propios de la actividad y los tributos pagados, sea inferior al mínimo exento (10 500.00 pesos), el contribuyente tiene el derecho a la devolución de la diferencia.

 

¿Cómo es el resumen de las adecuaciones tributarias para el reordenamiento del TPCP?.

 

  • Decreto Ley 354
  • Modificativo de la Ley del Sistema Tributario.
  • Se elimina la exoneración del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo hasta el 5to trabajador.
  • Se incluye en la escala para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo de hasta 5 Trabajador Contratado considerando una remuneración mínima de un salario medio mensual.
  • Se modifica una escala del 11 al 20, tres salarios mínimos.
  • Se incluye a partir del 21, 6 salarios mínimos.
  • Se especifica la exención del mes de la inscripción más tres meses siguientes.
  • Se especifica además que no tendrán ese beneficio quienes asuman la titularidad de actividades económicas desarrolladas por otros TPCP como continuidad del negocio.
  • Se elimina que las cuotas mínimas mensuales de las actividades que se incorporen al Régimen Simplificado se aprueban en la Ley del Presupuesto del Estado.
  • Se agrupan 96 actividades en 28. 
  • Aplicar el Régimen General a 14 de las 28 actividades que se agrupan (sin contar las actividades de transporte) y a las 2 que se desprenden (Panadero-Dulcero y Servicio de Bar y Recreación).

Las 14 restantes aplicarán el Régimen Simplificado

  • De las 96 actividades agrupadas, 2 pasan del Régimen General al Régimen Simplificado y 11 pasan de Régimen Simplificado al General.
  • Resultado: De las 122 actividades que quedan aprobadas, 51 aportarán por el Régimen General (42 %) y 71 en Régimen Simplificado (58 %).
  • Los contribuyentes que causen baja y en un período inferior a 24 meses se reincorporen al ejercicio de la misma actividad u otra de similar alcance, la cuota que tenían antes de causar baja, si esta es superior a la mínima establecida o a la aprobada por acuerdo del Consejo de la Administración.
  • Mantener las cuotas mínimas de los actuales trabajadores contratados vinculados a los titulares que reciben incrementos en sus cuotas mensuales.
  • Los nuevos trabajadores contratados aportan el 10 % de la cuota mínima mensual establecida en estas adecuaciones.
  • Resolución 196 de 2018 MFP
    • En el rango de hasta 2 mil 500pesos cubanos (CUP) mensuales, se mantiene la cuota consolidada mínima de 20 pesos. El CAM podrá incrementarla hasta el límite de 75.00 pesos.
    • Se establecen las cuotas mensuales con tipos impositivos porcentuales:
    • Más de 2,500 y hasta 5,000 pesos aplicarán un tipo impositivo del 3%.
    • Más de 5,000 y hasta 7,000 pesos aplicarán un tipo impositivo del 5%.
    • Más de 7,000 y hasta 9,000 pesos aplicarán un tipo impositivo del 10%.
    • Más de 9,000 y hasta 17,000 pesos aplicarán un tipo impositivo del 15%.
    • Más de 17,000 aplicarán un tipo impositivo del 20%.
  • Resolución 197 de 2018 MFP

Obligatoriedad de las cuentas bancarias fiscales en  las actividades de:

  • Servicios Gastronómicos,
  • Arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, y
  • Servicios Constructivos.
  • Aspectos Generales

Todas las normas entran en vigor a los 150 días posteriores a su publicación. (7 de diciembre), a partir de esta fecha y por un plazo de hasta 90 días naturales posteriores, los trabajadores por cuenta propia deberán presentarse ante su órgano rector a los efectos de realizar las modificaciones que correspondan a la actividad que ejercen, debiendo actualizar también su situación fiscal en el Registro de Contribuyentes.

 

¿En qué consiste la campaña de declaración jurada y pago de tributos?.

 

La declaración jurada, es la obligación que tiene el contribuyente de declarar la información exigida por ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la Administración Tributaria; quedando obligado con el contenido y exactitud de los datos consignados en ella y pudiendo ser sancionado conforme a derecho si no la presenta o si la presentase con inexactitud, incompleta o fraudulenta.

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN
 Declaración de Tributos
 No. TributoPlazo
   
 1
Impuesto sobre los Ingresos PersonalesEnero al 30 de Abril
2Impuesto sobre UtilidadesEnero al 31 de Marzo
 3Aportes de Ingresos no Tributarios Enero al 31 de Mayo
   
Pago de Tributos. Año Fiscal en Curso
 Transporte TerrestreEnero al 30 de Septiembre
 EmbarcacionesEnero al 30 de Septiembre

 

 

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA DE INGRESOS PERSONALES:

  • Trabajadores por Cuenta Propia que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación.
  • Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura.
  • Comunicadores sociales y diseñadores de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS).
  • Personal que labora en sucursales extranjeras.

 

¿Dónde se presenta la declaración jurada?

 

Todas las Declaraciones Juradas se presentan, con independencia de su resultado, en las oficinas municipales de la Administración Tributaria, puede depositarla en el buzón habilitado en las oficinas tributarias, enviarla por correo certificado a la ONAT o entregarla personalmente si va a presentar un convenio de aplazamiento porque no cuenta con dinero suficiente para liquidar el impuesto o si es artista o comunicador social y va a solicitar la bonificación de hasta un 30% de los ingresos obtenidos porque existe un incremento de su carga financiera. Antes de depositarla debe asegurarse de haber llenado los 2 originales, sin borrones ni tachaduras, es importante que compruebe que los datos consignados y los cálculos sean correctos, deberá comprobar que ambas DJ sean firmadas por el contribuyente y la fecha. Si la Declaración Jurada no cumple con estos requisitos será rechazada.

 

¿Donde se efectúa el pago?

El pago se realizará en las sucursales bancarias presentando el vector fiscal o mediante los modelos RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural) o CR-09 y RC-05 (Identificación Fiscal Única).

MODELO DJ-08 (herramienta digital)

La DJ-08 EXCEL es una aplicación informática que le ayuda a calcular y llenar su declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

Este año puede imprimir y presentar en la ONAT el modelo llenado mediante esta herramienta informática.

Puede obtenerla por diferentes vías: ahora mismo en nuestro sitio web, en las oficinas tributarias -se le copia en una memoria-, por la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en el sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios www.mfp.cu

Los trabajadores por cuenta propia pueden descontar ahora año un 10% más de gastos. Resolución 20 del 2016 del MFP. Son gastos deducibles, los propios del ejercicio de la actividad, deberá haberse incurrido realmente en ellos y estar debidamente justificados y amparados por la documentación requerida.

Si la Declaración Jurada es rechazada por errores, por la administración tributaria, es equivalente a que no fue presentada, en este caso, la oficina le comunicará que debe presentar una nueva declaración antes del vencimiento del período voluntario de pago.

Dentro de la presentación voluntaria el contribuyente podrá rectificar su declaración jurada cuantas veces lo estime, sin imponérsele sanción.

 

 

CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR DECLARACION JURADA O SUBDECLARAR

Si no realiza la presentación de la DJ en el periodo voluntario establecido, se convierte en omiso. Por esta infracción se exigen multas de hasta 600 pesos, según el Decreto No. 308, Artículo 119, inciso f).

El contribuyente declara bajo juramento la veracidad de la información que consigna en la DJ y puede ser sancionado si no la presenta o plasma en ella datos inexactos, incompletos o fraudulentos.

Una vez notificada la omisión, está obligado a presentar el modelo en un término de 5 días hábiles. De no hacerlo, se le aplicará una nueva multa que puede ascender a 5000 pesos.

Si declara ingresos inferiores a los realmente obtenidos se convierte en subdeclarante. La multa por esta violación es de hasta 10 000 pesos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del citado Decreto.

 

Si desea ampliar más sobre la ONAT puede visitar el siguiente enlace: Portal Nacional de la ONAT

 

 

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