
El pasado 13 de marzo del 2025 entró en vigor la Ley 167 del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas, normativa que regulará a nivel nacional los trámites de las demandas de los ciudadanos hacia las instituciones.
Esta disposición legal tiene un alto impacto en la materialización y robustecimiento de los derechos individuales de las personas en correspondencia con el principio constitucional del Estado Socialista de Derecho y Justicia Social, así como su incidencia en la confianza del pueblo con respeto a la institucionalidad nacional.
Para la elaboración de esta ley se realizó un proceso de consulta a los diputados, a los organismos de la administración central del Estado, a las organizaciones superiores de Dirección Empresarial (OSDE), los gobiernos provinciales y personas insatisfechas o con planteamientos envejecidos.
Los temas más debatidos en la consulta se ubicaron en el tratamiento a las denuncias, el procesamiento y recibo de los anónimos y los plazos de respuesta.Esta ley tiene supremacía constitucional, e insiste a su vez en la prevalencia de la legalidad, la vinculación permanente con el pueblo, la objetividad, transparencia, comunicación y sensibilidad.
Decreto 112 reglamento de la ley 167 del sistema de atención a las quejas y peticiones de las personas
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es establecer los elementos organizativos, las normas y los procedimientos para regular la atención a las quejas y peticiones de las personas, a fin de garantizarles el ejercicio efectivo de este derecho, en correspondencia con lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, la Ley 167 “Del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas”, en lo adelante la Ley 167, otras leyes y demás disposiciones normativas vigentes.
Artículo 2.1. Las regulaciones dispuestas en este Reglamento, resultan aplicables a las actuaciones que realizan los órganos, organismos, entidades, las autoridades, directo vos, funcionarios y empleados del Estado en la atención a las quejas y peticiones de las personas.
2. Este Reglamento también se aplica a las personas naturales o jurídicas no estatales que prestan servicios públicos, realizan alguna función pública o ejercen potestades públicas, en lo que concierne al ámbito de esa prestación o ejercicio.
Artículo 3. Las quejas y peticiones se realizan de la forma siguiente:
a) Verbal, se formulan de manera presencial en lugar destinado a este fin;
b) escritas, son dirigidas o entregadas en las unidades organizativas para la atención a quejas y peticiones, o ante las autoridades, directivos, funcionarios y empleados del Estado, personas naturales, jurídicas no estatales que prestan servicios públicos, realizan alguna función pública o ejercen potestades públicas; y
c) a través de otros canales de comunicación, ya sea digital o telefónico.
La Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas se encuentra publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria número 123.
Entra en vigor Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas
La atención a la población requiere de una alta responsabilidad, pero también de sensibilidad, y subrayó que esta no es una actividad voluntaria para desarrollar por los organismos, es una obligación, según la Constitución y las leyes.
Fuente: Cubadebate




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